La comisión de un delito es un hecho grave. A nadie le gusta «salir en la foto» en una situación tan perjudicial y compleja. Por lo tanto, hay personas que tratan de ocultar su participación en un hecho criminal de cualquier forma. Incluso, algunos llegan a ponerse un disfraz para que no se descubra su identidad.

La agravante de disfraz viene contenida en el art. 22.4 del Código Penal como una vía para agravar las penas siempre y cuando se haya ejecutado el delito mediante el uso de un disfraz. Para el legislador, ese disfraz debe entenderse como el elemento material que oculta la identidad y la simulación para transmitir una visión diferente de la realidad.

En todo momento, los precedentes judiciales se han encargado de definir esta circunstancia que aumenta la pena por un hecho cometido. En un robo con violencia, ¿un gorro puede constituir un disfraz?

Durante el año 2021 y mientras se mantenían en vigor medidas administrativas contra la COVID-19, el Tribunal Supremo aplicó como agravante de disfraz la utilización de de una mascarilla y un gorro. Con respecto a la mascarilla, se fundamentó la apreciación de la agravante de disfraz en su empleo para ocultar la identidad y no por la finalidad inicial que planteó la defensa del acusado: equipo de protección sanitaria para evitar el contagio de enfermedades infecciosas.

También, la calificación de estos elementos como disfraz obedece al cumplimiento del Código Penal en vigor, frente a normas administrativas que no gozaron de idéntico nivel de aplicación por el territorio nacional. Precisamente, la combinación de una mascarilla y un gorro pueden ocultar el rostro de la persona.

En definitiva, el legislador tiene diversas perspectivas sobre este método de ocultación. Si se ha escondido la identidad mediante un recurso material, eso es un disfraz. Tanto con luces y sombras.