El Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal no ha sido recibido con los brazos abiertos por parte del sector de la insolvencia español. Al menos eso nos indica la cifra de seiscientas enmiendas que se han recibido para su consideración. 

Es una cifra lo suficientemente elevada como para asumir que no goza del aplauso del profesional concursal español. Los diputados van a tener que analizar un grueso de reformas que, en realidad, inciden y coinciden en su mayoría en los mismos apartados. El core de las objeciones sería:

  • facilitar el acceso a la Segunda Oportunidad
  • ampliación de la cantidad de exoneración del crédito público 
  • reducción del alcance del procedimiento especial para pymes
  • dudas respecto de la plataforma virtual para realización de bienes
  • dudas respecto a la capacidad de la microempresas para autogestionar su liquidación

Amén de estas discrepancias, se pueden mencionar otras muchas, —como es de suponer tratándose de más de medio millar de enmiendas—,  pero las anteriores constituyen el núcleo de divergencia entre lo que proponen unos y lo que opinan otros. 

Principales enmiendas al proyecto de reforma de ley concursal

Transposición correcta o no de la Directiva

El proyecto legal, lleva por nombre:

Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

Es importante citar el nombre al completo, ya que en muchas ocasiones se ha manifestado desde diferentes órganos del panorama concursal español que no se está adaptando correctamente la Directiva Europea —por ejemplo en lo que al procedimiento especial para microempresas se refiere—, que es precisamente el espíritu del anteproyecto, a decir de su propio título.

El procedimiento especial para microempresas

La microempresa, como es lógico, ya que no es su objeto social, carece de conocimientos y medios para gestionar de manera propia y directa su propia liquidación. A este respecto, afirmaba Patricia Munné, desde ANEES, en una entrevista concedida al medio Revista de Empresa que:

«Numerosas voces del ámbito jurídico ya se han pronunciado en el sentido de considerar que el Anteproyecto no recoge la realidad jurídica de la mayoría de las empresas que conforman el tejido empresarial español y aboca a éstas en un escenario concursal a graves problemas a la hora de gestionar sus procedimientos concursales» afirmaba Patricia Munné. 

No pocas voces se han alzado contra una reforma en la que “desaparecen” o queda muy mermada la participación de profesionales a la hora de asistir a las pequeñas empresas en una hora tan delicada en su andadura como sin duda es el concurso de acreedores e incluso la liquidación concursal. A este respecto, la propia Patricia Munné, se pronuncia con claridad meridiana: «se prevé un concurso self-service por el mismo deudor, relegando o directamente eliminando la intervención del Administrador concursal, Abogado y Procurador del concursado y de la Entidad Especializada, lo que podrá dar como resultado: inseguridad jurídica, ineficiencia en la venta de los bienes y colapso en los juzgados, que es precisamente lo que se ha estado intentando evitar»

Convergen la mayoría de las enmiendas en la necesidad de limitar el procedimiento especial para microempresas, al objeto de que se reduzca a un ámbito más contenido. Se pide que la pequeña empresa pueda ir asistida de abogado y administrador concursal, en tanto que son procesos muy complejos —con consecuencias muy sustanciosas en la vida de cualquier persona— como para hacerlo a estilo casero. Esto solo desembocaría en inseguridad jurídica y un colapso en los juzgados mayor que el que aspira a evitar toda propuesta. 

enmiendas al proyecto de reforma de ley concursal

Plataforma virtual para liquidación

La plataforma virtual propuesta para publicar los bienes enajenados en los procesos concursales y gestionar las ofertas que llegan por ellos, es otro punto de disensión entre los profesionales. Viene a repetir el modelo de “colgar la información y esperar que lleguen las ventas que den liquidez al proceso” en lugar de continuar con la labor de las Entidades Especializadas, que proactivamente salen a vender esos bienes obteniendo:

  • Mayor porcentaje de ventas
  • Mejor precio medio por cada venta
  • Mayor liquidez para el proceso concursal, lo cual es mejor para deudores y acreedores.

Como indicaba en una entrevista reciente Michel Orozco, presidente de la Asociación Nacional de Entidades Especializadas (ANEES), «las plataformas on-line no venden, venden las Entidades Especializadas. Y lo hacen en base a una gestión profesional, cuyos resultados son fácilmente contrastables, en contraposición a los experimentos que ya se han llevado a la práctica, y según parece, se quieren seguir llevando a cabo por parte de una Administración que, a veces, se muestra ajena a la realidad del sector».

Voces de todos los ámbitos

Distintas voces autorizadas del sector, como por ejemplo Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE); también Unai Olabarrieta, vicepresidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC); Álex Munné y Michel Orozco desde la Presidencia y Vicepresidencia de ANEES (Asociación Nacional de Entidades Especializadas); Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas o Celia Ferrero, vicepresidenta de la Asociación de Autónomos (ATA) y así un largo etcétera se han pronunciado de uno u otro modo sobre la necesidad de hacer una reflexión profunda y adoptar medidas de cambio en este Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal

Todos los operadores jurídicos, económicos y empresariales coinciden en señalar la importancia de esta reforma —y la necesidad de equiparación al marco europeo— para la salud del sistema económico español.

Exoneración del crédito público

La exoneración del crédito público plantea no pocas dudas también. La reducción a mil euros de exoneración para la Agencia Tributaria y otros mil euros, para la Seguridad Social, puede ser un lastre para los procesos de Segunda Oportunidad, con una traducción probable en un incremento de problemas como la economía sumergida. 

Conclusión

Cerramos con una reflexión de Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas, recogida por el medio Confilegal, por su capacidad para condensar el epicentro de la mayoría de críticas al proyecto.

«La voluntad de simplificar los procedimientos concursales creemos que es excesiva. Hay que potenciar la figura de abogados, economistas o administradores concursales. Al deudor no se le puede dejar solo».