El desarrollo de un concurso de acreedores, y con ello, de la aplicación de la Ley Concursal, viene condicionado por la labor de un profesional encargado de la gestión del mismo. Esa persona no es otra que el Administrador Concursal.

Este órgano no es sólo el único de existencia necesaria del concurso, sino que además ejerce importantes funciones. El Administrador Concursal puede «disponer de capacidad de decisión sobre el futuro de la entidad, pudiendo atribuir el juez a la Administración Concursal la administración pura y simple de la empresa».

Por lo tanto, se trata de un órgano que goza de una gran trascendencia durante el proceso concursal. Debido a esta importancia, ¿puede adquirir cualquier profesional la condición de Administrador Concursal? ¿Cuáles son los profesionales que pueden ocupar dicho puesto?

¿Puede adquirir cualquier profesional la condición de Administrador Concursal? ¿Cuáles son los profesionales que pueden ocupar dicho puesto?

Durante los últimos años, el legislador viene apostando para la administración concursal por un órgano colegiado en «cuya composición se combina la profesionalidad en aquellas materias de relevancia para todo concurso -la jurídica y la económica- con la presencia representativa de un acreedor que sea titular de un crédito ordinario o con privilegio general, que no esté garantizado».

Con carácter general, el art. 61 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), consagra los requisitos generales para la inscripción en el Registro Público Concursal. La solicitud podrá ser presentada por las personas que cumplan con los requisitos establecidos reglamentariamente y acrediten la experiencia que pudiera precisarse. 

Incluso, este precepto establece un criterio diferenciador en el nombramiento de los Administradores Concursales, distinguiéndose entre concursos grandes, medianos y pequeños, planteándose la posibilidad de exigir más requisitos a los administradores concursales para su nombramiento.

En la actualidad, la administración concursal puede ser ocupada por las siguientes personas, tal y como venía recogido en el art. 27 Ley 22/2003:

  • Abogados con más de cinco años de experiencia y que acrediten formación específica en Derecho Concursal
  • Economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con más de cinco años de experiencia profesional y especialización jurídica en derecho concursal
  • Personas jurídicas integradas por abogados, economistas y auditores de cuentas que garanticen la debida independencia profesional necesaria para el ejercicio de estas actividades.

En conclusión, el cargo de administrador concursal no es una profesión cualquiera, favoreciéndose la especialización. Todo ello sin olvidar la incidencia de áreas como el Derecho, la Economía y la contabilidad en situaciones de insolvencia.