El negocio del fútbol parece carecer de límites en todos los términos. En el día de ayer, el diario El Confidencial, a través de su periodista José María Olmo, sacó a luz una exclusiva por la que el Presidente de la Real Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales, ocultó unas negociaciones en las que presuntamente intervenía la compañía Kosmos, administrada por el jugador Gerard Piqué, para la celebración de la Supercopa de España, todo ello a cambio de unas suculentas comisiones. El escándalo está servido. 

De igual forma, aunque el posible conflicto verse sobre un contrato comercial con una gran trascendencia económica, la aplicación de las normas vigentes ha de prevalecer en todo momento. Por ahora, se suscitan algunos interrogantes. ¿Las circunstancias del acuerdo serían contrarias a las normas éticas de la Real Federación Española de Fútbol? ¿Puede Gerard Piqué ser parte activa en un contrato de comisión de la organización de una competición deportiva que puede disputar como futbolista?

Art. 2 del Código Ético «deberán abstenerse de ejercer o tratar de ejercer toda actividad o de adoptar un comportamiento que pudiera interpretarse como una conducta inapropiada o pudiera despertar sospechas de ello»

En un principio, la motivación inicial de la RFEF para trasladar la competición a Arabia Saudí queda diluida. Con carácter oficial, se sostenía que el fútbol español tenía que romper barreras y llegar a nuevos horizontes, fomentando los valores del deporte. Sin embargo, la economía de las partes intervinientes parece haber prevalecido, más concretamente 30 millones para los clubes que la disputen y 4 millones a Gerard Piqué como comisionista. A este respecto, el art. 2 del Código Ético establece que “las personas sujetas a este Código deberán abstenerse de ejercer o tratar de ejercer toda actividad o de adoptar un comportamiento que pudiera interpretarse como una conducta inapropiada o pudiera despertar sospechas de ello”. Con carácter general, se prohíbe que la RFEF mantenga unas actitudes que perjudiquen de forma manifiesta el interés de terceros.

El Kosmos federativo

Tampoco debe olvidarse un detalle. Gerard Piqué es un jugador que dispone de una licencia expedida por la RFEF, por lo que se suscita un conflicto de intereses.

Como deportista federado, Piqué está plenamente sujeto al Código Ético de la RFEF. Esta norma interna contempla en su art, 22 que existe un conflicto de intereses cuando “se desvía a la persona del recto ejercicio de sus obligaciones, así como aquellos que puedan dar lugar a la búsqueda o aprovechamiento de ventajas que redunden en beneficio indebido de las personas sujetas al presente Código o de las partes vinculadas”.

Por su parte, se ha podido producir una situación susceptible de ser calificada como tráfico de influencias por parte de Gerard Piqué y la Real Federación Española de Fútbol. Si se atiende a las referencias ofrecidas en la exclusiva, Piqué intervino en este proceso siendo jugador del FC Barcelona, con una autoridad que ejerce potestades públicas delegadas y se llegaron a establecer contactos con el Rey emérito Juan Carlos y Lionel Messi, entre otras personalidades. A efectos penales, esta situación de tráfico de influencias podría definirse como el delito realizado por la persona que hace valer su posición para que una autoridad adopte una resolución en beneficio propio o de un tercero.

La búsqueda permanente de ingresos y ganancias inmediatas para todas las partes lleva a confundir el espíritu deportivo con el negocio

En definitiva, todo hace indicar que esta situación evidencia la problemática existente en la organización de las competiciones de fútbol profesionales. La búsqueda permanente de ingresos y ganancias inmediatas para todas las partes lleva a confundir el espíritu deportivo con el negocio. El Kosmos federativo es evidente.