Recientemente, entró en vigor en España el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, una importante normativa que regula los procedimientos de insolvencia y reestructuración de empresas. La nueva ley, que sustituye a la anterior normativa de 2003, introduce considerables novedades con la aspiración de mejorar la eficacia y agilidad de los procesos concursales, así como de ofrecer una mayor protección a los acreedores y deudores. Entre las principales novedades, destacan la posibilidad de presentar el concurso de acreedores de forma electrónica (lo cual está sujeto a no pocos obstáculos en la praxis), la ampliación de las medidas para evitar la liquidación de empresas viables o la inclusión de nuevos mecanismos para la negociación de acuerdos extrajudiciales de pagos.
Todo este carácter novedoso genera dudas y plantea debates. Hemos querido hablar con Rafael Cana, especialista en Derecho Concursal que trabaja en el despacho Summa Iuris, desde donde ayudan a empresas y particulares en situación de insolvencia o incapacidad financiera a salir del pozo.
¿En qué consiste el nuevo procedimiento especial para microempresas? ¿Qué novedades aporta respecto a lo que teníamos antes de la reforma?
Se estima que aproximadamente el 40% de las pymes existentes en nuestro país tienen la consideración de microempresas. En este contexto, el legislador ha planteado un procedimiento especial con el que este tipo de compañías puedan acceder de una forma temprana a un procedimiento simplificado con el que poder llegar a una solución Re organizativa, reduciendo los costes y plazos que planteaba el sistema anterior.
Este procedimiento especial solo se aplica a personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad y tengan la condición de microempresa según la norma. Su finalidad es cubrir tanto las situaciones concursales como las preconcursales que afecten a estas microempresas, impidiéndoles recurrir al concurso o al preconcurso conforme a los libros primero y segundo del TRLC.
El Procedimiento especial de microempresas es completamente novedoso, no se había tenido hasta este momento ningún procedimiento similar al recogido en el Libro III del Texto refundido de la Ley Concursal. La principal novedad la encontramos en su tramitación, la cual se realiza completamente a través de la plataforma online creada al amparo de esta última reforma, y que nos va a permitir acceder a una serie de formularios específicos para cada fase del procedimiento.
Es un procedimiento especial para determinadas personas: ¿qué requisitos deben reunir quienes aspiren a esta herramienta?
Este procedimiento es aplicable para aquellos deudores, tanto personas naturales como jurídicas, que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional, siempre y cuando reúnan las siguientes condiciones:
- Haber empleado durante el año anterior a la solicitud a una media de menos de 10 trabajadores.
- Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € (setecientos mil euros) o un pasivo inferior a 350.000 € (trescientos cincuenta mil euros) según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
Dentro de estos dos requisitos debemos de tener en cuenta dos precisiones:
1º En el caso de que el deudor persona jurídica formase parte de un grupo, los requisitos que exponemos se deben de valorar en su conjunto.
2º En aquellos casos en los que el deudor persona natural se encuentre casado, serán de aplicación las previsiones generales recogidas en el artículo 685 del TRLC, esto quiere decir que, en primer lugar, la masa activa incluirá los bienes y derechos que pertenecen exclusivamente al concursado (aquellos que no forman parte del patrimonio común de la pareja) y, en segundo lugar, si el régimen económico del matrimonio es el de sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, los bienes comunes o gananciales también se incluirán en la masa activa si son necesarios para cumplir con las obligaciones del concursado.
¿Qué ocurre cuando estos concursos para microempresas apuntan a deudores que no cuentan con activos que se puedan vender y convertir en dinero líquido con el pagar sus deudas, los conocidos concursos sin masa?
El procedimiento especial de microempresa, si bien no prevé un sistema similar a lo establecido en los artículos 37 bis y ter del TRLC, si plantea la opción de la conclusión por insuficiencia de masa una vez esta sea constatada (art. 720.1. 3º).
No obstante, existen diferentes opiniones doctrinales sobre el ámbito de tramitación para dichos procedimientos, como el caso de los acuerdos realizados el pasado 25 de octubre de 2022 por los juzgados de lo mercantil de Andalucía.
En dicho acuerdo, se establece que, la determinación del procedimiento a seguir en estos casos dependerá de la existencia de actividad en la mercantil.
Se entiende como concurso sin masa a aquel procedimiento aplicable a los deudores que no tienen bienes que puedan ser embargados o subastados para pagar a sus acreedores. Según el Texto Refundido de la Ley Concursal, la regulación de los concursos sin masa (contenida en el Libro I del TRLC) no se aplicará a las microempresas, que deberán someterse al procedimiento especial regulado en dicho libro.
Sin embargo, para que un deudor tenga la consideración de microempresa, es necesario que cumpla con los parámetros delimitados en el artículo 685 del TRLC, entre los que se incluyen los límites cuantitativos anteriormente expuestos y una exigencia cualitativa: que se trate de personas naturales o jurídicas que «lleven a cabo una actividad empresarial o profesional».
Por tanto, aquellas solicitudes de concurso de deudores que hayan cesado en su actividad pueden llegar a tramitarse a través del concurso ordinario, de modo que, si concurre alguno de los supuestos del artículo 37 bis del TRLC, resultará de aplicación la regulación relativa a los concursos sin masa.
¿Cómo funciona? ¿Cómo se accede al Servicio electrónico de Microempresas?
El servicio, al ser completamente online y estar conectado a través de un servidor propio del Ministerio de Justicia, está disponible las 24 horas del día, durante los 365 días del año y puede ser utilizado por todos los intervinientes en el Procedimiento especial para microempresas (deudores, acreedores, representantes legales, asistentes jurídicos, administradores concursales y Órganos Judiciales).
Para acceder a la plataforma, es necesario disponer de un DNI electrónico o certificado digital. Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.
Primero, se debe acceder a la plataforma y solicitar el procedimiento especial para microempresas. Luego, se deben completar los formularios de inicio siguiendo las instrucciones de la plataforma. Una vez que se haya completado la cumplimentación, se puede descargar el formulario correspondiente y enviarlo a través de Lexnet o directamente desde la plataforma que está integrada con Lexnet.
¿Necesitamos la ayuda de un experto en Derecho Concursal o es un proceso que podemos abarcar de forma autónoma? ¿Cómo nos podría ayudar?
No solo es preceptiva la intervención de abogado y procurador, sino que esta es completamente esencial.
A pesar de que el procedimiento se halla simplificado de forma considerable y se tramite a través de formularios, es necesaria la presentación de una serie de documentación (tales como la memoria explicativa de la situación de insolvencia de la mercantil o el propio plan de liquidación) que hacen imprescindible la intervención de profesionales conocedores del procedimiento.
¿En qué momento recomienda usted contactar con un especialista en derecho concursal?
Es recomendable contactar con un especialista en reestructuraciones e insolvencias en el momento en que la empresa o la persona física vea que esta atravesando una serie de dificultades financieras y se encuentre en riesgo de no poder cumplir con sus obligaciones de pago.
Además, existen una gran cantidad de indicadores que deben ser considerados como alertas para considerar la posibilidad de buscar ayuda especializada, como por ejemplo:
- Pérdida significativa de ingresos o clientes.
- Problemas para pagar a proveedores o empleados.
- Embargos o demandas por impago.
- Pérdida de patrimonio.
✅ Pérdida significativa de ingresos o clientes.
✅ Problemas para pagar a proveedores o empleados.
✅ Embargos o demandas por impago.
✅ Pérdida de patrimonio.
Una vez detectado cualquiera de estas circunstancias, es importante buscar un buen asesoramiento legal en materia concursal lo antes posible, ya que las opciones para recuperarse y evitar la insolvencia se reducen cuanto más tiempo pasa. Este profesional puede ofrecer información sobre las opciones disponibles de la empresa en estos momentos de dificultad y guiar al deudor en la toma de decisiones para proteger sus intereses y minimizar el impacto de la situación financiera complicada.
Cuál es su firma y qué experiencia tienen en este tipo de casos
Formo parte del equipo de Summa Iuris, despacho de abogados y economistas fundado por Alberto Fraguas, nuestro socio principal. Nuestra firma está compuesta por un equipo multidisciplinario de profesionales con amplia experiencia en ofrecer soluciones integrales a los problemas jurídicos, económicos y financieros relacionados con la solvencia de nuestros clientes.
Estamos especializados exclusivamente en derecho concursal, reestructuraciones e insolvencias, y llevamos más de 35 años actuando tanto como administradores concursales, mediadores concursales, expertos en reestructuración y letrados en procesos de concursos de empresas y personas físicas. Gracias a nuestra práctica y dedicación en esta área, hemos obtenido una amplia experiencia que nos permite afrontar y solucionar problemas relacionados con la solvencia de nuestros clientes de manera efectiva y eficiente. Ofrecemos servicios de valor añadido en prevención y superación de situaciones de crisis empresarial e insolvencia para asegurar el éxito y la estabilidad financiera de nuestros clientes.
Dónde pueden localizarle aquellas personas interesadas.
Si desean contactarnos, pueden hacerlo a través en alguna de nuestras oficinas ubicadas en Madrid, Valencia, Barcelona, donde contamos con un equipo de profesionales dispuestos a atenderles y resolver todas sus dudas e inquietudes.
También pueden visitar nuestra página web, donde encontrarán información detallada sobre los servicios que ofrecemos y cómo podemos ayudarles en su situación. Estaremos encantados de atenderles y asesorarles en todo lo que necesiten.
Puede contactar con este profesional en los datos de contacto facilitados al efecto por Summa Iuris:
- 915 777 418
- 690 985 663
- admin@summaiuris.com
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Especialista en Marketing Jurídico. Desde 2007, ayudando a decenas de despachos en España y Latinoamérica a mejorar sus resultados de negocio por medio de estrategias a medida con la Agencia de Marketing Especializada en Despachos Jurídicos, Clipping RRPP