Vivimos tiempos convulsos. El sector judicial se mueve tratando de poner orden en el caos. Juzgados saturados, expedientes que se amontonan; esperas que se hacen eternas. La justicia o no llega o cuando lo hace, —de tanto tiempo como ha pasado— casi debe empezar por recordar a los interesados qué les trae por allí.

Eficiencia. Eficacia. Agilidad. Efectividad. Capacidad resolutiva. Bonitos epítetos con los que acompañar a la acción de la justicia. Precisamente para eso, para hacer más eficiente los procedimientos del sector de la insolvencia, las Entidades Especializadas aportan a diario una labor de excelencia que hace que los procesos de las empresas concursadas obtengan la liquidez que necesitan por medio de la venta profesional —temprana y óptima— de los bienes que no son imprescindibles a la actividad, de forma que puedan obtener un efectivo con el que atender a sus acreedores.

Estas entidades están representadas por ANEES (Asociación Nacional de Entidades Especializadas) y con su presidente, Álex Munné, hemos querido hablar para tomar el pulso a la eficiencia procesal actual en nuestro país:

¿Qué es ANEES? ¿Qué es una Entidad Especializada?

Las entidades especializadas son empresas privadas, conocedoras de los mercados en los que se venden los bienes y expertas en el funcionamiento de estos mercados y de los potenciales adquirentes, que colaboran con los órganos judiciales en la realización de los bienes hipotecados o embargados, para maximizar el precio que se obtiene por los mismos en los procedimientos, bien sean de ejecución o bien concursales.
Con la participación de estas entidades se consigue que los procesos judiciales sean más eficientes, ya que en un tiempo muy inferior a los judiciales se consiguen resultados muy superiores.
ANEES es la única asociación exclusivamente de entidades especializadas de España, de participación voluntaria, en la que algunas de las principales entidades especializadas del país nos reunimos en la defensa de los intereses del sector y, lógicamente, también en la ayuda a los juzgados en los que intervenimos.

Actualmente, se tramita en el Congreso de los Diputados la Ley de Eficiencia Procesal. ¿Podría explicar en qué consiste la “eficiencia procesal”? ¿Qué supondrá esta reforma?

La eficiencia implica conseguir los resultados perseguidos con los menores recursos posibles. Los procesos judiciales son eficientes cuando se alcanzan sus objetivos con los mínimos medios públicos.
Cuando lo que persigue el proceso judicial es vender bienes, el objetivo es hacerlo al máximo precio, en el mínimo tiempo y sin aumentar el gasto público.
Para ello, el proyecto de ley de eficiencia procesal se basa en fomentar los MASC (medios alternativos de solución de conflictos), es decir, intentar que las actuaciones judiciales sean las menos posibles.

Cuando lo que persigue el proceso judicial es vender bienes, el objetivo es hacerlo al máximo precio, en el mínimo tiempo y sin aumentar el gasto público.

¿Por qué ANEES se ha posicionado en contra de esta reforma?

Para ser exactos, ANEES no se ha posicionado en contra de esta reforma. La reforma es muy extensa y los grupos parlamentarios han presentado unas 900 enmiendas al articulado, ¡más enmiendas que artículos!
ANEES solo se ha posicionado en discordancia a una enmienda del Grupo Socialista que deroga el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, por tanto, hace desaparecer la intervención de las entidades especializadas, con lo que eso supone para estas empresas que se verían gravemente afectadas con la consiguiente pérdida de tejido empresarial y de puestos de trabajo de sus plantillas.
Sorprende que la enmienda sea precisamente del Grupo Socialista, cuando el proyecto de Ley venía del Gobierno. También sorprende que tanto uno como otro no sean sensibles a la pérdida de estas empresas y de estos puestos de trabajo que van a generar con la reforma de un artículo que no estaba en el proyecto.
Es una pena, porque una ley llamada a conseguir eficiencia para los juzgados debería ser totalmente técnica y desprovista de matices políticos. Los grupos parlamentarios deberían estar todos de acuerdo en este fin, con independencia de izquierdas o derechas, sin embargo, seguramente por influencia de las presiones de diferentes lobbys durante la tramitación parlamentaria, esto podría no será así.
De aprobarse esa enmienda en los términos en los que está redactada, los efectos serán irreversibles y habrá que explicarle a esas personas que pierdan su trabajo qué grupos han votado en favor de cada opción
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Una ley llamada a conseguir eficiencia para los juzgados debería ser totalmente técnica y desprovista de matices políticos

Frente a este escenario, ¿Qué opciones hay? ¿Qué soluciones podrían aportarse para mejorar la reforma?

En el ámbito concreto de las entidades especializadas, entre las enmiendas que he mencionado hay otras, como la del Grupo Parlamentario Plural, que mantienen las dos vías, dejando en manos de los juzgados cuándo acuden a la vía de acuerdo entre las partes o cuándo se acude a entidades especializadas, en función de las necesidades del caso concreto. Bastaría con que los grupos votasen a favor de la enmienda del Grupo plural para que se solucionase el problema.

Desde ANEES, tras reunirnos con los principales grupos, hemos redactado un borrador de enmienda transaccional, totalmente técnica, que viene avalada por personal de los juzgados y otros profesionales del sector, y desprovista de ningún tipo de matiz político, que creemos que podría ser también una solución de consenso aceptable como término medio para todos.

Se la hemos enviado a representantes del Grupo Socialista y del Grupo Popular en la esperanza de que pudiese servir como texto de consenso. Al menos cuando acabe la campaña electoral, porque mientras tanto ya sabemos que es muy difícil que lleguen a ningún tipo de acuerdo.

¿Qué papel juegan las Entidades Especializadas en cuanto a eficiencia procesal? ¿En qué sentido aumentan la eficiencia?

A día de hoy, las subastas judiciales se celebran en el Boletín Oficial del Estado y es la única vía para la venta de bienes que tienen los juzgados. El BOE no es un especialista en el mercado, no hace tratamiento de los bienes, no puede organizar visitas, ¿quién compra algo sin verlo?, ni montajes o desmontajes de maquinaria, promoción en redes sociales, etc. Los inversores no son personas que se dediquen a leer el BOE por las mañanas.
Todo esto es la diferencia entre un simple portal web y una entidad especializada.

El BOE no es un especialista de mercado, no hace tratamiento de los bienes, no organiza visitas, ¿quién compra algo sin verlo?, ni montajes o desmontajes de maquinaria, promoción en redes sociales, etc. Los inversores no son personas que se dediquen a leer el BOE por las mañanas.

Al intentar vender bienes a través de un portal web no especializado, se producen los resultados que actualmente se están dando. Según datos del Ministerio de Presidencia, el año pasado, el 52% de las subastas judiciales concluyeron desiertas. Y en las que no quedaron desiertas, la tasa de recuperación, que es la relación entre el valor de los bienes y el precio que se consigue por ellos, no alcanza ni el 50% del valor, más de 30 puntos por debajo de los resultados de las entidades especializadas.

Para entenderlo basta con hacer una reflexión: si en vez de en un proceso judicial fuese un bien propio que queremos vender para sacar el máximo dinero posible, ¿acudiríamos a que nos lo subastase el BOE o buscaríamos una empresa especializada del sector concreto para que nos venda el bien?

Comercializar los activos no imprescindibles de las empresas concursadas para aportar liquidez al concurso, ¿puede hacerse eficazmente a través de una plataforma online o este modelo presenta limitaciones?

No debemos confundir ambos términos, una plataforma es meramente la herramienta. Todas las entidades especializadas tienen una plataforma web, pero para vender los bienes de manera rápida y a buen precio, no basta con una plataforma, sino que es necesaria la actuación de personas, expertos profesionales, que son los que verdaderamente hacen posible la maximización de precio.
Como parte de una reestructuración empresarial, las empresas pueden desprenderse de activos no esenciales, que en ocasiones son los causantes del apalancamiento de la sociedad, y de esta forma salvar las unidades productivas viables de la actividad empresarial.

Entrevista Álex Munné

La labor de las Entidades Especializadas, que goza del elogio de los actores del sector de la insolvencia —magistrados, juzgados, administradores concursales, etc.— y los beneficios que aportan, ¿se puede abrir a otros segmentos como las ejecuciones hipotecarias?

Así es, la ley concursal ofrece unos esquemas de tramitación menos encorsetados que los de la Ley hipotecaria o la de enjuiciamiento, facilitando la colaboración de las entidades especializadas. Por este motivo, mientras que actualmente tanto los jueces como los letrados de la administración de justicia de los juzgados de lo mercantil están mayoritariamente muy a favor de la intervención de entidades especializadas, nos encontramos con que en algunos juzgados civiles ni siquiera se conocen los beneficios que nuestras entidades pueden aportar al proceso.
En ese sentido va la enmienda transaccional que antes he referido, para permitir que los beneficios que ya se están produciendo en los procesos concursales se amplíen a las ejecuciones, con la consiguiente descarga de trabajo para los juzgados que redundará en reducir los tiempos de respuesta de los procesos, y obtener mayores recursos.

Permitamos que los beneficios que ya se están produciendo en los procesos concursales se amplíen a las ejecuciones, con la consiguiente descarga de trabajo para los juzgados

¿Qué objetivos tiene por delante ANEES?

En el corto plazo, conseguir que los grupos parlamentarios sean conscientes de los efectos que producirá la ley de aprobarse con la enmienda del Grupo Socialista, tanto en sobrecarga y tiempo de respuesta de juzgados, como muy especialmente de pérdida de puestos de trabajo y de tejido empresarial.
Para ello, nos gustaría que se dejen asesorar por profesionales (no políticos) de los sectores en los que ya están interviniendo las entidades especializadas.Una vez que asuman esto, esperamos que sean sensibles al borrador de enmienda transaccional que les ha facilitado ANEES incorporándolo al articulado de la ley.
Y por supuesto, en el medio y largo plazo, seguir apoyando a las entidades especializadas para que este apoyo redunde en una importante ayuda para los juzgados en la intención de, como pregona la ley, conseguir de verdad la eficiencia procesal, que debe ser la finalidad que nos una a todos los operadores jurídicos.

Pues esta es la realidad que tenemos. Grupos políticos tratando de encajar las piezas de un sector de naturaleza técnica. Parece lógico pensar que, en aras de descongestionar la labor de los juzgados, lo más sensato es escuchar a los profesionales, a los actores de ese sector que queremos regular. En este sentido, no cabe duda que las Entidades Especializadas se han hecho un hueco a base de eficacia y rendimiento y por eso son del agrado de los magistrados, LAJ, administradores concursales, etc. Desde asociaciones representativas, como ANEES, se aportan líneas de actuación que de ser escuchadas, serán de gran efecto, por cuanto proceden del conocimiento diario del terreno que se está pisando.