Según la AACC, en base a lo establecido en la Sentencia 588/22 de la Audiencia Provincial de León, el juez tiene potestad la estimación de los daños en casos de Cárteles y donde sea difícil demostrarlo. Esta actualización en el caso del Cártel de Camiones supone una buena noticia para todos los afectados por las prácticas colusorias de otros Cárteles, como el Cártel de Coches.
Las prácticas abusivas y restrictivas llevadas a cabo por los integrantes del Cártel de Coches afectaron a millones de clientes que compraron un vehículo entre los años 2006 y 2013. Teniendo en cuenta la sentencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en la cual se dicta una resolución acerca del expediente S/0482/13 (cártel de coches), y las sucesivas sentencias condenatorias de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, los compradores de un vehículo de las marcas integrantes del cártel entre los años 2006 y 2013 pueden tener derecho a recibir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Desde la AACC ayudan a todos los afectados a recuperar el dinero que les corresponde por medio de una reclamación. Para ello, deben aportar la documentación que tengan sobre su vehículo con el objetivo de evidenciar el daño generado por los sobrecostes fijados.
Debido al paso del tiempo, más de una década en la mayoría de los casos, son muchos los afectados que no cuentan con la documentación necesaria o tienen dificultades para probar los perjuicios. De esta forma, la Sentencia no 588/22 de la Audiencia Provincial Sección no 1 de León favorece a los afectados en este aspecto.
Esta sentencia hace referencia a la condena a VOLVO y DAF en relación con el Cártel de Camiones, caso que tiene numerosas similitudes con el Cártel de Coches. En base a las respuestas aportadas por el TJUE (asunto C-267/20), se ha impuesto la novedosa facultad de estimación judicial del daño en un contexto de dificultad probatoria, incluso una vez desestimados los informes periciales de las partes.
Indemnización del 15% sobre el importe pagado y prescripción
Aunque la justicia española obligaba al demandante a probar el daño, en la sentencia comentada, además, se ha confirmado una indemnización del 15% del precio pagado en la compra. Se debe a que se reconoce «la alta dificultad probatoria del daño producido», casos en los que el juez podrá estimar el perjuicio.
En dicha sentencia hay otra buena noticia para los afectados que reclamen por el Cártel de Coches con la AACC: aplica la Directiva en cuanto a la prescripción de las acciones. Lo que amplía el plazo de prescripción en cinco años, dado que las últimas sentencias sobre el caso datan de 2021.
Esto supone una noticia favorable, no solo para los afectados que decidan incorporarse a una de las reclamaciones de mayor envergadura de los últimos años, sino también para aquellos que han iniciado los trámites, ya que disponen de mayor seguridad jurídica.
La reclamación con la AACC y más seguridad
En este punto cabe señalar que el proceso de reclamación con la AACC sigue su curso y no hay que esperar hasta 2026 para presentar la demanda.
En relación con la probación del daño, son de especial interés las Conclusiones de la Sra. Juliane Kokott, abogada de la Unión Europea, donde se tratan distintas cuestiones prejudiciales que afectan a este caso de coches. Apunta que los Estados miembros deben trabajar para que los órganos jurisdiccionales nacionales puedan llevar a cabo la estimación de los daños y perjuicios sufridos cuando sea imposible o excesivamente difícil su cuantificación. Esto se relaciona directamente con la premisa explicada anteriormente y que favorece directamente al consumidor afectado.
Además, resalta que los profesionales de la justicia pueden proceder a la estimación del importe a indemnizar, aunque los distintos fabricantes de automóviles hayan ofrecido el acceso parcial de datos (dataroom). Ya que este acceso a las fuentes lo consideran insuficiente.
En esta serie de conclusiones también se hace referencia a un tema de gran interés para la reclamación del Cártel de Coches que preocupa a cualquier implicado en un procedimiento judicial, las costas judiciales.
Teniendo en cuenta la interpretación del Derecho de la Unión, este aspecto no debe suponer un obstáculo excesivo para los afectados. Así, no estaría justificada una condena en costa para estos. Esta premisa tendrá lugar cuando la desestimación parcial de las pretensiones del demandante se deba a la excesiva dificultad o a la imposibilidad práctica de cuantificar los daños y perjuicios.
Sobre la AACC:
En la AACC – Agrupación de Afectados por el Cártel de Coches – llevan trabajando en este caso desde el 2019, aglutinando miles de afectados que les han confiado su caso para recuperar el dinero que les pertenece. Por lo que gestionan una de las mayores reclamaciones de vehículos en el Cártel de Coches en España.
«Todo ello para defender los derechos e intereses de todos los consumidores que compraron un vehículo entre 2006 y 2013 y conseguir que recuperen lo que han pagado de más».
Actualmente, se encuentran realizando la gestión y análisis documental y los correspondientes estudios de viabilidad de cada reclamación. Esto supone el análisis de más de 300.000 documentos, proceso que todavía durará varios meses. El estudio de la documentación es uno de los pasos previos más importantes, ya que permitirá reclamar con las máximas garantías de éxito.
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