Las sociedades cambian. Evolucionan. Y con ellas sus leyes. Una de las más comentadas en los últimos tiempos, tiene que ver con los animales. Ha cambiado la forma en que las personas miramos al mundo semoviente. Una nueva sensibilidad se ha ido abriendo paso en los seres humanos —especialmente en lo que hace referencia a los animales de compañía—, que ya no ven a los animales como objetos para la satisfacción de caprichos pasajeros, sino que los consideran uno más de la familia. La nueva mirada que nuestro ordenamiento jurídico hace sobre esta cuestión, merece ser explicada de una forma comprensible a todos. Con este ánimo, hemos querido contar con la opinión de María José León García, abogada especializada a quien hemos pedido que nos esboce alguna de las caras de la siempre poliédrica realidad que tratan de abarcar las leyes:

El nuevo marco normativo, en lo que se refiere a Protección y Bienestar Animal, recoge no pocas novedades y está siendo objeto de mucho debate público: ¿cuáles son las novedades más relevantes al respecto?

La futura Ley de Protección Animal se presenta como una ley ambiciosa que, sin duda, dará una protección más integral a los animales y que, sobre todo, unificará normativa.

Así, con su aprobación se pretende establecer un marco común para la protección, garantía de los derechos y defensa de los animales que viven en el entorno humano, especialmente los de compañía, domésticos, domesticados o silvestres en cautividad. 

Y para conseguir su propósito se regulan varias prohibiciones, tales como el sacrificio público de animales, su utilización en espectáculos y otras actividades, cuando estas puedan ocasionar sufrimiento o en las que puedan ser objeto de tratamiento indigno, tales como el tiro al pichón, tiro a tubo o prácticas que puedan ocasionar la muerte de animales de compañía o domésticos; se prohibirá el abandono durante más de 24 horas, las mutilaciones, la utilización de pinchos, correas etc., que causen sufrimiento al animal.

De igual modo, será un gran avance la instauración de un registro estatal de las personas titulares o responsables físicas o jurídicas que sean inhabilitadas para la tenencia de animales.

Asimismo, se permitirá a las víctimas de violencia doméstica o género poder acceder a casas de acogida con sus mascotas, lo que hasta ahora no era posible.

En cuanto a la novedosa implantación de la realización de cursos para tener animales de compañía, entiendo que es muy acertado, toda vez que lo que se persigue es concienciar a la sociedad y conseguir una tenencia de animales de compañía responsable y que los mismos estén en manos de personas aptas para, de ese modo, evitar la adquisición caprichosa de una mascota con el posterior abandono o maltrato de la misma.

En general, podemos decir que será una Ley que regulará el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad, endureciendo las sanciones administrativas en materia de maltrato animal, alcanzando las más graves hasta 600.000 euros.

Uno de los aspectos más comentados es el de las mascotas. Con la modificación del Código Civil aprobada el pasado 2 de diciembre, los animales han dejado de ser considerados “cosas” o “bienes inmuebles” para ser reconocidos como “seres sintientes”, o seres dotados de sensibilidad. Ahora son sujetos —no de posesión— de custodia, no objetos. ¿Qué implicación tiene esto en casos de divorcio en los que los cónyuges vivían con una mascota? ¿Con quién se queda el perro?

El día 13 de diciembre de 2017 fue cuando el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad considerar a los animales como “seres vivos dotados sensibilidad” y no cosas u objetos como sucedía hasta ahora. Y en consonancia en la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, establece el régimen jurídico de los animales, con la intención de adaptarlo a la mayor sensibilidad social que hacia ellos existe en nuestros días y para reconocer su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad. Entre otras modificaciones, nos encontramos con la aprobación del artículo 94 bis del CC y de una nueva medida 1.ª bis en el artículo 103 del CC. 

Así, en el artículo 94 bis del CC lo siguiente: 

“La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.”

Y el 103 del Código Civil establece:

“ (…)1.ª bis Determinar, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, si los animales de compañía se confían a uno o a ambos cónyuges, la forma en que el cónyuge al que no se hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.(…)”

Esta regulación no es más que un fiel reflejo de la realidad social en la que nos encontramos, esto es, multitud de familias interespecie en la que los humanos y las mascotas gozan del mismo nivel jerárquico dentro del hogar y por ello, dada esa situación social hay que regular, cuando se produce una ruptura de pareja, en compañía de quién queda confiado el cuidado de los animales de compañía que forman parte de esa familia.

El nuevo concepto de animal de compañía, se conceptúa como parte de la familia; y cuando una familia decide o debe separarse, el destino del animal debe regularse con la misma importancia que el de otros miembros de la familia.

El nuevo concepto de animal de compañía, se conceptúa como parte de la familia; y cuando una familia decide o debe separarse, el destino del animal debe regularse con la misma importancia que el de otros miembros de la familia.

Con esta nueva regulación en el Código Civil se está otorgando al animal de compañía un nuevo estatus que antes no tenía; y cuando se plantee una demanda de divorcio o de medidas de unión de hecho, el Juez o Jueza que tenga que resolver el asunto tendrá que tomar la decisión de a quién otorgar el cuidado de la mascota, así como la cuantía en que debe contribuir para sufragar los gastos que suponga su sustento y cuidado, pensando en él como un ‘ser sintiente’ como se les ha declarado, lo que sería un asimilado a una pensión de alimentos a favor de menores hijos. Efectivamente, no pocas veces el cuidado de las mascotas obliga a desembolsos -muchas veces obligatorios o imprescindibles, como asistencia veterinaria, vacunas o medicamentos- que pueden llegar a ser importantes.

A su vez, al ser declarados como seres sintientes, a partir de ahora, los maltratadores de animales podrían, incluso, perder la custodia de sus hijos, ya que ahora este acto podría ser considerado como maltrato en el ámbito familiar. Podrá ser un elemento más de los que tener en cuenta directamente en la decisión de un juez o jueza al determinar una custodia de un menor.

Efectivamente, al igual que para determinar a quien atribuir custodia de un menor se recaban informes de expertos de equipos psicosociales, en estos casos será recomendable recabar de expertos etólogos o veterinarios los correspondientes, los cuales serán tenidos en cuenta a la hora de determinar su atribución a uno u otro cónyuge. 

Dichos informes evaluarán factores tales como el entorno y bienestar animal consistente en las condiciones de salubridad e higiene, domicilio adecuado, trabajo de los implicados, el examen de la vida animal previa a la separación, relación con sus convivientes, interacción con los mismos, capacidad económica para atención veterinaria, etc. Todo ello en aras a garantizar la protección integral de los animales, pudiendo ser acordado un cuidado en exclusiva con régimen de visitas a favor del ex cónyuge o un régimen de cuidado compartido.

Qué efectividad puede tener el control de la natalidad y la limitación de la cría a los profesionales a la hora de reducir la presencia de animales abandonados en nuestro país, un ranking que, por cierto, tristemente lideramos.

Mª José León García

El gran hándicap que está encontrando la futura Ley de Bienestar Animal es la regulación de los perros de caza y su oposición a ésta por parte de aquellos que se dedican a esa actividad.

Así, según se refleja en el anteproyecto los perros de caza quedarán incluidos en la futura ley de protección y bienestar animal. Y los cazadores que cuenten con perros tendrán que constituirse como criadores en caso de que quieran cruzar a sus animales; el mecanismo de control de su cumplimiento se llevará a cabo a través de reglamentos autonómicos.

Así, en la nueva Ley de bienestar animal no se eximirá de la obligación de esterilización a los perros de caza y respecto a los perros de pastoreo y guarda que en el caso de que en un mismo emplazamiento o ubicación haya perros de distintos sexos que no puedan estar separados, al menos todos los miembros de uno de los sexos deben estar esterilizados.

Por ello, respecto a la caza, la máxima preocupación está en poner los medios para controlar su cumplimiento y lograr una reducción efectiva en el número de camadas de los animales con los que compartimos techo y evitar es que se produzcan camadas no deseadas y que se produzcan constantes abandonos de animales o su maltrato con resultado de muerte.

De modo que, los canes deberán inscribirse en el Registro de Animales de Compañía, además de estar vinculados en el mismo a la licencia de caza de su titular o responsable y quien tenga cinco o más perros deberá registrarlo como núcleo zoológico, además de suscribir un seguro de responsabilidad civil.

Los cazadores que quieran criar deberán estar inscritos en el Registro de Criadores; y en caso de no ser así, los perros de caza que hagan vida en el exterior y puedan tener contacto no controlado con otros, deberán estar esterilizados, lo que será obligatorio también, en el caso de que haya canes de distintos sexos que no puedan mantenerse de forma separada, debiendo estar esterilizados, al menos todos los miembros de uno de los dos sexos.

Esta regulación se revela necesaria en un país en el que los abandonos de galgos son altísimos -rondaron en el año 2021 los 50.000 a nivel nacional-, por lo que es claro que algo hay que hacer al respecto, y la futura Ley de Bienestar animal está en el camino de hacerlo con unas medidas necesarias para protegerlos.

¿En el ámbito de las sanciones, a qué multas se pueden enfrentar quienes incumplan estos nuevos preceptos?

El texto de la futura ley de bienestar, al menos en su versión como anteproyecto, fija varias sanciones en caso de infracción. Las más leves serán multas de entre 600 y 30.000 euros, y para las graves de 30.001 euros a 100.000 euros. Para las infracciones muy graves, la sanción será de entre 100.001 euros y 600.000 euros.

Así, se sanciona la cría descontrolada de animales y se considera como infracción grave, pudiéndose imponer multas que oscilan desde los 30.001 a 100.000 euros.

También se sanciona la cría ilegal de animales exóticos, siendo esta infracción muy grave y alcanzando sanciones de hasta 600.000 euros.

Se pretende igualmente poner fin a las peleas de gallos considerando tal infracción como muy grave y con sanciones que alcanzan los 600.000 euros.

Los espectáculos de circo con animales salvajes supondrán infracciones graves con sanciones de hasta 100.000 euros. 

En suma y resumen, lo que se pretende perseguir por el Gobierno con esta nueva Ley y con la imposición de estas sanciones es proteger el bienestar animal y garantizar en los casos de animales salvajes sus necesidades etológicas.

Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

  • El daño causado al animal.
  • El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, imprudencia o negligencia.
  • La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado al animal o la repercusión sobre el medio natural por la infracción cometida.
  • El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido o previsto con la comisión de la infracción.
  • La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
  • La reincidencia, por comisión en el término de tres años de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía penal o administrativa. Si concurre la reincidencia en la comisión de una infracción leve o, esta es continuada, no procederá la sanción de apercibimiento. 

g) Cualquier otra circunstancia que pueda incidir en el grado de responsabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravante. Y a tal efecto tendrá especial significación la violencia ejercida contra animales en presencia de personas menores de edad o vulnerables, así como de personas con discapacidad psíquica, o su difusión a través de cualquier medio de comunicación social. 

Por último, se establecerán las obligaciones de las administraciones públicas en materia de protección animal, teniendo como objetivo, además, facilitar la función inspectora y de vigilancia para prevenir las situaciones de maltrato animal y racionalizar, homogeneizar y dotar de proporcionalidad al régimen de infracciones y sanciones en materia de protección animal.

¿Cuándo entrará en vigor este Proyecto de Ley de Protección y Bienestar Animal presentada por Ione Belarra y su equipo del Ministerio de Derechos Sociales?

La fecha prevista para su entrada en vigor será a finales este año 2022, si bien, lo mismo puede sufrir retrasos ante las distintas controversias que han surgido y enmiendas planteadas, pero no creo se retrase más allá de principios de 2023.

¿Qué tipo de orientación ofrece su despacho a propietarios de animales?

En mi caso, soy abogada con más de 17 años de experiencia, que he formado parte desde el 2016 de la Junta Directiva del Grupo de Derecho animal y ambiental del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, en la actualidad presidenta, y soy socia-fundadora de AGMADA (Abogad@s Granadin@s por el Medio Ambiente y los Derechos de los Animales).

Y en mi despacho profesional facilito a mis clientes un asesoramiento completo e integral sobre derecho animal, atendiendo a las dudas por ellos planteadas y buscando dar la mejor solución legal a sus pretensiones y necesidades. 

No podemos olvidar que el derecho animal es una materia prolija que afecta a cuestiones diversas y que por ello es muy importante que se contacte con abogados especialistas en esta materia

Así, llevo tanto temas penales, en los que me persono como acusación particular en casos de maltrato animal defendiendo los intereses tanto de particulares como de asociaciones animalistas que luchan por erradicar la lacra social que supone el maltrato animal; como procedimientos de familia en los que hay que realizar obligatoriamente un convenio regulador en los que determinar la atribución de la custodia de la mascota a uno de los cónyuges o bien de forma compartida o bien interponer demandas contenciosas cuando no hay posibilidad de acuerdo entre las partes, siempre desde la perspectiva de protección del interés digno de protección cual es el animal de compañía que forma parte de una familia interespecie.

No podemos olvidar que el derecho animal es una materia prolija que afecta a cuestiones diversas y que por ello es muy importante que se contacte con abogados especialistas en esta materia. En mi despacho presto una atención especial a los clientes con asuntos de esta naturaleza.


Quienes quieran contactar con esta especialista en Derecho Animal, pueden hacerlo a través de sus canales habituales: