Tenemos la suerte de poder entrevistar a Unai Olabarrieta. Con él hemos hablado de la actualidad concursal —algo revuelta en los últimos meses— a cuenta de la reforma concursal que prepara el gobierno y de la que, como saben nuestros lectores, se ha recogido más de seiscientas propuestas de enmienda que vienen de los cuatro vientos del sector de la insolvencia. Unai, es abogado y economista especializado en Derecho de la Insolvencia, y presta sus servicios como socio director DE IURE Administradores Concursales, s.l.p.

Es además vicepresidente de ASPAC, la Asociación de Administradores Concursales, una de las más influyentes de España. Parece claro que, a la hora de abordar el análisis de la situación concursal española es una voz más que autorizada:

España ve cómo las insolvencias en España ya superan los niveles prepandemia y se espera que los concursos de acreedores seguirán aumentando hasta 2024. Esto refuerza la importancia —mayor si cabe— y el esfuerzo que hemos de poner en que la Reforma Concursal que está en marcha sea eficaz. Sin embargo, hemos registrado más de 600 enmiendas al proyecto que prepara el Gobierno ¿Qué pronóstico hacen ustedes acerca del volumen de concursos de acreedores oculto tras las sucesivas moratorias? ¿Qué grado de colapso judicial puede suponer?

El comportamiento de las empresas en materia concursal es muy impredecible. Las estadísticas concursales de nuestro país no tienen relación con parámetros macroecómicos como en otras economías. 

Me explico, aunque es cierto que el número de concursos varía de un año a otro, esta variación no está correlacionada nunca con el ciclo económico, como pudiera parecer lógico (en ciclos expansivos se reduce el número de concursos, mientras que en ciclos de crisis se aumenta el número de concursos.) En España por ejemplo en los últimos años (desde 2014) ha ido aumentando de forma sensible el número de concursos de acreedores de personas físicas sin actividad económica, desde menos de 1000 en el ejercicio 2014 hasta los más de 4000 del ejercicio 2020. Por el contrario, los concursos de sociedades mercantiles se han mostrado más o menos estables en la cifra de 4000 desde el año 2016. Estos datos no tienen una explicación lógica, salvo una: las modificaciones legislativas inciden en el número de concursos. Las modificaciones legislativas tendentes a lograr la exoneración del crédito no satisfecho y su consolidación jurisprudencial a partir del 2019, especialmente, supusieron una eclosión del fenómeno concursal de la persona física. Por el contrario, las pendencias legislativas: el estatuto de la administración concursal, el retraso en la promulgación del texto refundido o la pendencia de la transposición han supuesto una paralización del número de concursos de sociedades mercantiles. La explicación la encontramos en la necesidad de seguridad jurídica en el marco legislativo y la necesidad de un marco eficiente de resolución del problema de la insolvencia. 

En nuestro país tenemos aversión al concurso de acreedores, posiblemente porque no se vea como una solución eficiente al fenómeno de la insolvencia

En nuestro país debido a la coyuntura económica de los casi tres años pasados, el número de insolvencias se está incrementando de forma alarmante, pero aún es más alarmante que no se incremente sensiblemente el número de concursos de acreedores que reconozcan esa situación fáctica. 

El futuro por ello es impredecible, si todas esas insolvencias se tradujeran en procesos concursales el colapso del sistema sería total (de ahí medidas como la mal llamada moratoria concursal) o la incentivación de la reestructuración temprana que buscan que esas insolvencias no se traduzcan en procesos judiciales, al menos, no concursales.

Unai Olabarrieta

El Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal propone un nuevo ecosistema, con un procedimiento especial para microempresas, en el que la figura del Administrador Concursal parece soslayarse en muchos concursos ¿Qué consecuencias puede tener esto en cuanto a seguridad jurídica? ¿Cree que la microempresa está preparada para hacer frente a su propia liquidación o insolvencia?

Las consecuencias para la seguridad jurídica son impredecibles. El administrador concursal aporta independencia, objetividad y profesionalización en la resolución de la insolvencia. Que la legislación permita que cerca del 90 % de los procesos actuales se gestionen sin administrador concursal producirá múltiples defectos aún difíciles de predecir, lo que es seguro que restará eficiencia y seguridad jurídica a todos los agentes, lo que perjudicará aún más el proceso y, por tanto, desincentivará que las empresas acudan a él como un mecanismo de resolución de la insolvencia. Debemos recordar que la ley concursal es el único medio que la legislación prevé para la resolución de la insolvencia, por ello debemos conseguir un proceso eficiente y con seguridad jurídica para todos.

Se habla incluso de una plataforma virtual para la Realización de Bienes Concursales, en lugar de optar por la eficiente labor de las Entidades Especializadas, que muestran porcentajes superiores en ventas alcanzadas, precio medio… y gozan del aprecio del sector concursal tal como defienden desde ANEES. De nuevo se pide a la microempresa que se adentre en el autoconcurso o la autogestión de su propio concurso, haciéndose cargo de la venta de sus propios bienes para dotar de liquidez al concurso: ¿qué impacto puede tener esto en la eficacia de los concursos?

Ya existe una plataforma pública de enajenación de activos, la plataforma del BOE, la mera comparación de las estadísticas nos pone de manifiesto la superioridad en términos de eficiencia de las Entidades Especializadas, más activos vendidos y con mejores valores de realización, porque están entidades realizan gestiones activas para maximizar el producto de la venta que tienen encomendados.

El presunto ahorro de costes no es una justificación suficiente para la implantación de una plataforma pública, entre otras cosas porque para que sea eficiente necesitará de unos recursos importantes que las entidades públicas no tienen ninguna necesidad de dotar, ya que existen otros mecanismos que no nos generan costes, es decir: las entidades especializadas. 

La mera comparación de las estadísticas nos pone de manifiesto la superioridad en términos de eficiencia de las Entidades Especializadas, más activos vendidos y con mejores valores de realización, porque están entidades realizan gestiones activas

El crédito público. Se habla de que la no exoneración del crédito público podría estrangular a las empresas ¿Qué opinan ustedes al respecto?

La sobreprotección del crédito público es un error, no solo en el aspecto de la exoneración del mismo, sino en sus restantes previsiones: no paralización de ejecuciones, anteposición del cobro del crédito, incluso a los honorarios de la administración concursal como prevé el proyecto de ley, entre otros. 

El crédito público debe ser protegido, sin duda, con respecto a otros créditos por el interés común que ponen en juego, pero no debe ser sobreprotegido. Ya goza en la legislación concursal actual incluso una protección que resulta en algunos aspectos cuando menos discutible, no debemos añadir protecciones. El principio fundamental del proceso debería ser la par conditio creditorum, solo roto por justificaciones adecuadas. Desde luego, proteger el crédito público en los términos del proyecto actual solo puede producir desestabilizar otros aspectos como el propio de la evolución de la economía de nuestro país, que debería estar protegido por encima de otros intereses particulares. No exonerar el crédito público supondrá que un gran número de insolventes no podrán en la práctica lograr los beneficios de la segunda oportunidad, haciéndolo ineficaz. Por otro lado, generará una inseguridad jurídica importante, ya que la Directiva propugna la exoneración total de los créditos, una mala transposición de la Directiva puede producir una larga batalla judicial en términos de cuestiones prejudiciales o aplicación directa de la Directiva hasta que se consolidara jurisprudencialmente una corriente clara. 

Las estadísticas han demostrado que la exoneración del crédito público ha supuesto un incremento del número de concursos de personas físicas, con los beneficios que ello puede producir a nuestra economía; frenar ese avance puede suponer un retroceso importante y un freno a nuestra economía. Habría que analizar estadísticamente el crédito público, cuál es el volumen afectado, si realmente no exonerándolo se cobra, etc… solo el análisis de estas cuestiones, que a día de hoy no se puede acometer, podría justificar una no exoneración del mismo. 

¿Cree que se ha escuchado la opinión de los profesionales que están sobre el terreno de la insolvencia y trabajan a diario con ella (Administradores Concursales, Entidades Especializadas, Juzgados, etc.) o se han atendido otras prioridades?

Podremos criticar muchas cosas del proceso legislativo, sus tiempos, su contenido, etc. Pero desde luego no podremos criticar nunca que no se nos haya dado ocasión de hablar: desde nuestra Asociación hemos mantenido cuantiosas reuniones con todos los agentes implicados (Ministerio de Economía, de Justicia, entidades públicas, sindicatos, organizaciones empresariales, Congreso, Senado, grupos parlamentarios, etc.). 

Unai Olabarrieta de Frutos

¿Qué se podía haber hecho mejor? ¿Cuáles es el resumen de las principales enmiendas que desde ASPAC se han solicitado?

El proceso legislativo ha materializado algo más de 600 enmiendas sobre el texto, que en gran parte recogen los planteamientos de nuestra asociación. El resumen de todas ellas sería: 

  • En cuanto al proceso de reestructuración, nuestro principal planteamiento es que consideramos que el Experto en Reestructuraciones debería tener la cualidad de Administrador Concursal, el proyecto prevé que el Administrador Concursal supere un examen que nivele su cualificación y profesionalidad, este esfuerzo se debería aprovechar para cualificar adecuadamente al experto en reestructuraciones toda vez que es un proceso que pasa a tener una gran importancia en la resolución de la insolvencia. 
  • Minorar la sobreprotección del crédito público a lo largo de todo el texto y especialmente permitiendo la exoneración de este en el mecanismo de segunda oportunidad también resulta esencial. 
  • Nos preocupa mucho el mal llamado procedimiento especial, mal llamado porque afectará a cerca del 90 % de los procesos actuales y consideramos que se lleva a cabo sin las adecuadas garantías: sin administrador concursal, sin abogado, sin procuradores. Estos profesionales no solo suponen un gasto, sino que aportan valor al proceso que no podemos despreciar desarrollar el proceso sin la intervención de estos profesionales solo puede producir inseguridad jurídica y mermas de su eficiencia. Por nuestra parte, hemos propuesto, conscientes de la imposibilidad de prescindir del mismo dada la tramitación parlamentaria, que se reduzcan sensiblemente los límites para su aplicación. 

Pues así se ha expresado —con la claridad que ustedes han podido leer— Unai Olabarrieta de Frutos en respuesta a nuestras preguntas. No podemos dejar de agradecer su accesibilidad y la propiedad de sus afirmaciones a este medio toda vez que esperamos que sean altavoz de las más sensatas reflexiones al hilo de una reforma que —por el carácter único de la norma concursal—, tiene un calado de orden superior en nuestra economía y el correcto funcionamiento de toda ella.