- La conciliación laboral se ha convertido en un tema relevante en el ámbito laboral debido a los cambios sociales y a las demandas de los trabajadores para lograr un mejor equilibrio entre su vida personal y profesional.
- El pasado 30 de junio de 2023 entró en vigor el Real Decreto-ley 5/2023, el cual recoge los nuevos permisos laborales de conciliación a los que puede acogerse cualquier persona o familia. Un especialista en derecho Laboral desgrana cada uno de ellos como los permisos de matrimonio para parejas de hecho, la ampliación del derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes o la ampliación de días de permiso por hospitalización.
La conciliación laboralbusca fomentar el equilibrio entre las responsabilidades y demandas laborales y las necesidades personales o familiares de los trabajadores. En el ámbito de las familias, esta conciliación puede, además, implicar diferentes medidas o políticas, como la flexibilidad de horarios de trabajo, la posibilidad de trabajar de forma remota o teletrabajar, la reducción de jornada laboral, los permisos por maternidad o paternidad, el cuidado de hijos o familiares dependientes, entre otros.
Desde el pasado 28 de junio, y gracias a un nuevo Real Decreto-ley (exactamente el 5-2023), han entrado en vigor una serie de nuevas medidas que vienen a mejorar un poco más esta conciliación en una serie de contextos específicos. «Este Real Decreto incluye importantes mejoras para la conciliación laboral de las familias, entre las que se encuentran la ampliación de derechos para parejas de hecho, la ampliación de días por hospitalización o intervención quirúrgica, y las adaptaciones de jornadas laborales de personas con dependientes a su cargo. Estos cambios suponen grandes avances para encontrar un equilibrio entre las demandas laborales y las necesidades personales de los trabajadores, permitiéndoles combinar de manera satisfactoria su vida profesional y personal» señalaAna Cué, Asociada Senior del despacho de abogados de servicios de asesoramiento legal y fiscal Benow Partners.
En opinión de la experta, «podríamos agrupar todas estas novedades en dos grandes grupos: nuevos permisos y adaptaciones de la jornada laboral». Vamos a desgranar cada una de ellos:
Cambios en las licencias y permisos:
- Permiso de matrimonio.
Las parejas de hecho tendrán derecho a los 15 días de permiso por registro, al igual que los matrimonios. Los permisos retribuidos por unión matrimonial o de hecho son de 15 naturales y no hábiles, por lo que empiezan a contar el día después de la formalización de la unión siempre que este sea día laboral. «Es importante recordar que estos permisos se aplican de igual manera para los trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo parcial y a tiempo completo» afirma Ana Cué.
- Permiso por causa de fuerza mayor.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo hasta 4 días retribuidos cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que requiera su presencia inmediata. Este es un nuevo derecho que se otorga y que no existía hasta este momento.
- Permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
Este permiso se amplía a 5 días (anteriormente eran sólo 2 días) y podrán beneficiarse de él permiso las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio, así como las parejas de hecho. También se incluyen los familiares consanguíneos de la pareja de hecho. En el caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 2 días laborales, o 4 si es necesario hacer un desplazamiento. «La consideración de cuando es necesario el desplazamiento ha generado controversia en la jurisprudencia, pero una Sentencia del Tribunal Supremo estableció en 2012 que se considerará como tal cuando el trayecto supere los 200 kilómetros» recuerda la abogada de Benow Partners.
Adaptaciones de jornada laboral por cuidados, derechos y deberes:
- Permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año.
Podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. La duración del permiso no podrá superar las 8 semanas, ya sean continuadas o no continuadas. Este permiso es intransferible al otro progenitor y se podrá disfrutar de manera flexible.
- Ampliación del derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a su cargo.
Se reconoce el derecho a adaptar la jornada laboral cuando se tengan deberes de cuidado respecto a hijos mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio y no puedan valerse por sí mismas. En caso de negativa por parte de la empresa, ésta deberá justificar su oposición o, en su defecto, ofrecer una solución alternativa. En este sentido, la asocidada senior recuerda que «este derecho también se extiende a aquellos que necesiten encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluyendo a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho, siempre que no existan familiares directos hasta el segundo grado de consanguinidad».
- Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad menores de 26 años que tengan cáncer u otra enfermedad grave, siempre que el grado de discapacidad supere el 65%.
Esta condición deberá acreditarse antes de cumplir los 23 años. Las adaptaciones de jornada que estén en vigor al entrar en vigor este Real Decreto-Ley mantendrán su validez, aplicándose a las mismas las disposiciones establecidas en la nueva redacción del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, incluido en el artículo 127 de este Real Decreto-Ley, y, en particular, en lo referente al regreso a la situación anterior.
Estos cambios legislativos han sido acogidos con diversas opiniones por parte de los actores sociales y económicos. Mientras que algunos defienden la importancia de priorizar la calidad de vida de los
trabajadores y fomentar un entorno laboral más equilibrado, otros plantean preocupaciones en relación a posibles impactos económicos y organizativos para las empresas.
«A medida que estos nuevos permisos laborales se comiencen a llevar a cabo, será fundamental seguir de cerca su implementación y evaluar su impacto en la realidad laboral de las personas y en la dinámica empresarial. Sin duda, estos cambios legislativos representan un paso significativo hacia una mayor conciliación entre la vida laboral y personal, pero su verdadero alcance y eficacia se revelarán a medida que se apliquen en la práctica. Por supuesto, ante cualquier duda siempre será aconsejable contar con un experto en derecho legislativo y laboral», concluye Cué.
Abogado (colegiado nº 15.817 ICAS) y Doctorando en Derecho (uc3m).
Especializado en Derecho Público y Deporte.
Entre otros reconocimientos, finalista del Premio Extraordinario del Grado en Derecho (UCA), Premio Extraordinario de Bachillerato (Junta de Andalucía). Miembro de la Asociación Andaluza de Derecho Deportivo (AADD), Asociación Española de la Calidad Ética en el Deporte, Asociación «Jóvenes Juristas», dirigiendo en la actualidad su Departamento Jurídico. Autor de numerosas publicaciones jurídicas. Colaborador en medios de comunicación (articulista en «La Voz del Sur» y «Sevilla Actualidad») y conferenciante en universidades e instituciones académicas.