El deporte es un espacio en el que las personas perseguimos un desarrollo no solo a nivel físico, sino también a nivel de salud y bienestar. Además, las competiciones deportivas suponen una magnífica oportunidad de transmisión de valores (compañerismo, respeto, juego limpio……).

Sin embargo, esta dimensión positiva del deporte queda ensombrecida por episodios de fraude y corrupción. En ocasiones, las entidades y deportistas profesionales elevan el valor «luchar para ganar» hasta límites insospechados. Los esfuerzos se centran en «ganar en el último minuto, aunque sea de penalty injusto».

Los amaños en el deporte no son una novedad reciente. Durante décadas, las artimañas y los fraudes se han producido lejos de los focos mediáticos. Quizás, a nivel disciplinario, un ejemplo de sanción ejemplar sea la Juventus de Turín, que fue descendida a la Serie B italiana en 2006 tras verse implicada en los escándalos de Luciano Moggi.

Ahora bien, debido a las exigencias contenidas en normas comunitarias y las propuestas de convenciones internacionales, los Estados han llevado a cabo la reforma de sus Códigos Penales para incorporar el delito de corrupción deportiva. La conducta suele ser definida como toda acción que tienda a la alteración deliberada y fraudulenta del resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva y que se realice por deportistas, técnicos, directivos….

En líneas generales, ¿cuáles son los rasgos generales de este delito? Podrían citarse los siguiente:

  1. Es un delito de mera actividad, por lo que solo basta llevar a cabo la acción para que se entienda cometido el delito.
  2. El legislador plantea la protección de numerosos intereses (juego limpio, integridad de las competiciones, rigor económico y de gestión del fenómeno deportivo….), sin que exista un ideal general de protección
  3. Se penalizan las primas, premios y compensaciones por dejarse ganar o empatar. Por el momento, las primas por ganar están exentas de responsabilidad penal.
  4. La imposición de penas de prisión, multa e inhabilitaciones. Por lo tanto, los
  5. deportistas en activo asumen el riesgo de no poder llevar a cabo su actividad profesional.
  6. De forma específica, las conductas penalmente sancionables son aquellas que se producen en competiciones de especial relevancia económica o deportiva, por lo que queda excluido el deporte amateur.
  7. En definitiva, los amaños en el deporte han sido una realidad silenciosa durante muchos años. Pero, el objetivo de contar con competiciones limpias e íntegras se va imponiendo…