A la finalización del encuentro entre el Real Betis y Real Valladolid de la Jornada 22 de LaLiga de la pasada temporada, el centrocampista Sergio Canales realizó unas declaraciones no exentas de controversia. Canales se pronunció en los siguientes términos literales, con total libertad de expresión: “aquella expulsión la tenía premeditada”.
En concreto, Canales se refería a la expulsión sufrida durante el Cádiz-Betis de la Jornada 10 de la pasada temporada, en la que el colegiado valenciano Mateu Lahoz (ya retirado) decretó su expulsión por acumulación de dos tarjetas amarillas seguidas. Las declaraciones llegaron al Comité de Competición, el cual optó por sancionar al jugador con 4 encuentros y una multa de 601 € el pasado 29 de marzo de este mismo año.
Desde el primer momento, Sergio Canales consideró que la sanción era injusta, por lo que optó por la presentación de recursos. Primero, presentó un recurso ante el propio Comité de Competición, y luego otro ante el Comité de Apelación. Todos fueron desestimados porque una de las pruebas (el informe del director de seguridad de la Real Federación Española de Fútbol) contenía el término “premeditada” de las declaraciones de Canales, sin tener en cuenta sus alegaciones sobre su ininteligibilidad.
Acto seguido, el ex futbolista del Real Betis Balompié trasladó sus reclamaciones al Tribunal Administrativo del Deporte con la suspensión cautelar de la sanción, que también fue denegada. Como última vía, el jugador acudió a la justicia ordinaria, y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid le ha dado la razón basándose para ello en los siguientes argumentos:
- La vulneración de los principios de tipicidad, culpabilidad y presunción de inocencia que caracterizan a todo procedimiento administrativo sancionador.
- La existencia de un error de expresión e interpretación de las declaraciones del jugador.
- La prevalencia del derecho a la libertad de expresión del futbolista frente a otros derechos que pudieran entrar en conflicto.
Paralelamente, la opinión pública considera que la sentencia notificada del referido Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid supone una victoria de Sergio Canales sobre la decisión arbitral de Mateu Lahoz. Esa interpretación es errónea porque las acciones administrativas y judiciales vienen a impugnar el pronunciamiento efectuado por el Comité de Competición, no respetándose las debidas garantías que asisten al futbolista.
En definitiva, nos encontramos ante una resolución judicial que sienta precedente, porque enmienda una decisión del Comité de Competición desde la justicia ordinaria. Y la libertad de expresión de un futbolista no es un derecho fundamental ajeno a la realidad deportiva, más concretamente del fútbol profesional y sus continuas controversias con la Real Federación Española de Fútbol.
Abogado (colegiado nº 15.817 ICAS) y Doctorando en Derecho (uc3m).
Especializado en Derecho Público y Deporte.
Entre otros reconocimientos, finalista del Premio Extraordinario del Grado en Derecho (UCA), Premio Extraordinario de Bachillerato (Junta de Andalucía). Miembro de la Asociación Andaluza de Derecho Deportivo (AADD), Asociación Española de la Calidad Ética en el Deporte, Asociación «Jóvenes Juristas», dirigiendo en la actualidad su Departamento Jurídico. Autor de numerosas publicaciones jurídicas. Colaborador en medios de comunicación (articulista en «La Voz del Sur» y «Sevilla Actualidad») y conferenciante en universidades e instituciones académicas.