Durante los últimos años, las entidades deportivas vienen afrontando un intenso proceso de transformación, caracterizado por la profesionalización y una gestión más eficiente. Dentro de estas novedades, destaca sobremanera el cumplimiento normativo o Compliance aplicado a las entidades deportivas. Para profundizar un poco más en estas exigencias de cumplimiento entrevistamos a Newslegal a Juan Manuel Fernández Torres, Abogado especialista en Derecho Deportivo, que está haciendo la tesis doctoral sobre el Compliance aplicado al deporte.

  • ¿ Qué debe entenderse por cumplimiento normativo en el deporte? ¿ Cuáles crees que son las razones que han conllevado la introducción de estos mecanismos de prevención en las entidades deportivas? 

        El cumplimiento normativo en el deporte, se considera como una disciplina que engloba protocolos internos, políticas de cumplimiento y directrices, instauradas en el marco de un modelo de autorresponsabilidad, implementadas por una entidad deportiva y que deben de ser conocidas y aceptadas por todos los miembros de su estructura organizativa, con el objetivo de garantizar que se cumplan todas las normativas, código ético, ley de transparencia, y buen gobierno corporativo, en las actividades desarrolladas en todos los estamentos, en aras de obtener la integridad en la entidad deportiva, y una cultura ética y de cumplimiento y respeto normativo, mediante un modelo de organización y gestión que incluya medidas de supervisión, vigilancia y control, para prevención de conductas delictivas, y mitigación en la comisión de riesgos penales, laborales, tributarios, tecnológicos, financieros y reputacionales.

La incorporación de los mecanismos de prevención legal en las entidades deportivas, se debe a la progresiva,  creciente y alarmante corrupción en el deporte en general, y en concreto en el fútbol  profesional, es real , y conlleva a la necesidad de instaurar sistemas de cumplimiento normativo.Ya que no sólo se cometen las malas prácticas en el espectro del fútbol profesional, sino en el no profesional, porque pasa más desapercibido, no es el epicentro de las investigaciones y carece de infiltrados. La comisión de ilícitos penales y de irregularidades, dejan en evidencia el supuesto “buen funcionamiento” y el “buen cumplimiento” de las entidades deportivas, posicionando en un segundo plano lo estrictamente deportivo y afectando, por consiguiente, a la integridad , probidad del deporte y al “fair play” financiero y deportivo, ocasionando un daño reputacional incuestionable e invaluable al sector deportivo. Ahí es donde aparece el Compliance deportivo.

  • En los años 90, curiosamente cuando se introdujeron las sociedades anónimas deportivas en el deporte profesional, aparecieron dirigentes estrella y populistas (Lopera, Caneda, Paco Roig……). ¿Una cultura de cumplimiento normativo habría paliado los daños de gestiones tan negligentes y oscuras?

La cultura del cumplimento normativo, podría haber minorado los daños , perjuicios, gestiones negligentes, irregulares y oscuras, así como haber mitigado la mala gestión y admistración en los años 90, en las organizaciones deportivas. Es evidente, que prevenir la totalidad de delitos penales y malas prácticas es imposible prevenirlos, no existe la prevención 0. La prevención integra no existe en ningún programa de compliance deportivo, pero si es factible que en la organización deportiva  se desarrolle y ejecute una eficaz prevención de ilícitos penales y una minoración de riesgos, así como que estas conductas delictivas encuentren mayor obstáculo y complejidad para su  comisión, siempre que se haya implantado un compliance deportivo idóneo, adecuado y eficaz en cada entidad deportiva, y sea proporcional a la dimensión de esta, y se implemente en toda su estructura piramidal y en todo el personal, con los exigidos y debidos mecanismos de control y que estos sean supervisados, vigilados y ejecutados con periodicidad, por el responsable de control de la organización.En consecuencia, estas malas prácticas en los años 90, hubiesen sido prevenidas mediante la implantación de un buen modelo de compliance deportivo, y por tanto se hubieran minorado la perpetración de  conductas delictivas  y malas prácticas en la gestión de las entidades deportivas, así como haber  localizado y mitigado los riesgos, controlado las actividades, y operaciones financieras, en aras de haber paliado las actividades oscuras y los presuntos daños y perjuicios reputacionales en el seno de dichas entidades deportivas.

  • Obviamente, la prevención de delitos es costosa y requiere de una planificación previa exhaustiva. ¿Quién se encarga de velar por la ejecución del Programa de Cumplimiento?¿Cómo se ponen en práctica estos programas?

La prevención de ilícitos penales requiere de una inversión económica, y de un programa de planificación anticipado. Este modelo de prevención pneal, requiere para su implantación de recursos finacieros en la entidad deportiva, para implementar el complaince deportivo en todos sus estamentos. El apartado 5 del artículo 31 bis del código penal, establece que los modelos de organización y gestión deberán cumplir varios requisitos, entre ellos, el tipificado en el subaparatdo 3.º:“Dispondrán los modelos de gestión de los recursos financieros adecuados, para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos”.

En consecuencia, con lo previsto en el precepto antecedente, las entidades deportivas deberán disponer de partidas económicas para implantar el compliance deportivo en las entidades deportivas.Ya que para desarrollar y ejecutar un programa efectivo y adecuado de prevención penal, es imprescindible que dispongan de recursos financieros óptimos para instaurar políticas y prácticas de cumplimiento normativo, en el seno de las organizaciones deportivas.

El encargado de velar, supervisar y controlar   el programa de cumpliento normativo es el oficial de cumplimiento normativo o  el “compliance officer deportivo”.Además de ser el responsable de vigilancia y control de las actividades del personal, es el encargado de prevenir los ilícitos penales en la entidad deportiva, así como de impulsar y fomentar una cultura ética y decumplimiento en todo el personal a través de la formación continua del cumplimiento normativo.En definitiva, es el responsable del funcionamiento y cumplimiento del modelo de prevención penal, y tiene la obligación de informar  sobre riesgos e incumplimientos que se produzcan en la organización deportiva.

El programa de compliance deportivo se pone en práctica, en primer lugar implantando un equipo experto en compliance deportivo desde el comienzo.La entidad deportiva debe planificar la organización y gestión del compliance deportivo, y dotarse de las partidas presupuestarias necesarias para su diseño, desarrollo,implantación, y ejecución desde el inicio del proyecto de compliance deportivo, así como designar el órgano de administración de la entidad deportiva, la persona responsable de dirigir, desarrollar, gestionar y administrar el programa de compliance deportivo. Además deberá de componerse de un grupo de especialistas para el sistema interno del compliance deportivo, y recomiendo para dotar de mayor veracidad el compliance deportivo, la contratación de un compliance externo e independiente, que revise, supervise y controle las políticas y  protocolos internos de cumplimiento, así como vigilar y adoptar nuevos mecanismos de control internos, externos y específicos,  para mitigar los riesgos que puedan detectarse en la estructura organizativa de la entidad deportiva.

Y en consonancia con lo anterior, habría que realizar la conexión entre la cultura ética y del cumplimiento, con las políticas, prácticas y directrices internas del programa de compliance deportivo. En definitiva, se requiere para poner en práctica el compliance deportivo, la responsabilidad, compromiso y obligación periódica del órgano de administración y del oficial de cumplimiento deportivo, de fomentar , desarrollar y exigir un plan de formación continua  y participación de todo el personal de la entidad deportiva, desde el comienzo de la implantación del programa de compliance deportivo, como mecanismo de control interno para prevenir malas prácticas y garantizarse el compromiso y la obligación de que todos los miembros de la entidad deportiva, cumplan de forma rigurosa las normas de la entidad, y el código ético.

En definitiva, el programa de compliance deportivo se basa en once  pilares fundamentales: Recursos financieros, designación del “compliance officer deportivo”, mapa de riesgos, mecanismos de control, código ético, plan de prevención de delitos, principios de buen gobierno corporativo, canal de denuncias, formación continua, revisión y verificación periódica  del compliance, y auditoría externa e independiente.

  • En estos momentos, la actualidad deportiva está marcada por numerosas polémicas, pero sobre todas ellas destaca el Barçagate. Según tu criterio, ¿el FC Barcelona tiene alguna responsabilidad en los hechos ocurridos?

En primer lugar, si se acredita una mala práctica respecto a la vulneración del código ético de la RFEF, podría ser sancionado disciplinariamente por responsabilidad en  la vulneración de  los principios éticos del código ético y de su personal. Respecto al mecanismo de la prescripción, resultan impedidas la responsabilidad federativa y la responsabilidad administrativa, ya que las sanciones, en relación a la responsabilidad establecida en el código disciplinario de la RFEF, y la antigua Ley del Deporte 1/1990,  están vetadas la potestad sancionadora, por haber prescrito la institución de la prescripción.

Desde la perspectiva de la responsabilidad ética, el código ético de la RFEF, podría aplicarse a aquellas conductas que son susceptibles de perjudicar la integridad de la competición, una de las infracciones que recoge el código ético actual del 2021, en su  art 23, es el ofrecimiento de obsequios, y otros beneficios de forma irregular a personas de la estructura federativa. “Sean personas físicas o jurídicas, no aceptaran, ni ofrecerán, ni entregaran, ni recibirán a ninguna persona de la RFEF o ajena a esta o por medio de intermediario, dinero en efectivo ni de ninguna otra forma, a fin de evitar conflictos de intereses entre el personal federativo”.  A mayor abundamiento el Código ético de la RFEF establece  en el art. 22 “el conflicto de interés” esta circunstancia se plasma en el caso que nos ocupa en el pago de una cantidad económica por la elaboración de informes técnicos a un  directivo del CTA  dependiente de la RFEF .En consecuencia, el FC Barcelona podría haber cometido una infracción del código ético de la RFEF, lo que permitiría al ente federativo proceder disciplinariamente contra el club por responsabilidad ética, aunque eludiendo la disciplina deportiva por prescripción. En relación al tipo de sanciones que podrían esperarse para incoar un proceso ante el comité ético de la RFEF, el código ético no deja claro esta singularidad, dejando total libertad al comité ético para acordar cualquier decisión destinada a garantizar y proteger los valores de la integridad en el deporte, que es lo que realmente se le imputa en el caso Negreira-barcagate  atentar contra la integridad y los valores éticos de la competición deportiva. En base a lo antecedente, podría o no adoptarse una resolución del comité ético que incidiría en el ámbito disciplinario del FC Barcelona.

En el ámbito de la jurisdicción penal, presuntamente el FC Barcelona podría haber incurrido en responsabilidad penal como persona jurídica, en base a lo establecido en el artículo 31 bis del código penal, y ser sancionado por un delito de corrupción entre particulares en los negocios en el espectro deportivo. En todo caso, presuntamente si se acredita la adulteración de resultados en partidos de la competición deportiva, sería probable que se le imputara la comisión de un delito de corrupción entre particulares, previsto en el art. 286 bis CP, sin descartar el delito específico de corrupción deportiva o amaño deportivo (art. 286 bis 4 CP), si se prueba la alteración deliberada y fraudulenta de los resultados deportivos. La fiscalía anticorrupción, le imputa un delito continuado en base al art. 74 del código penal entre negocios de particulares en la esfera  del deporte, un delito de administración desleal y un delito de falsedad documental.

Otra tipo de responsabilidad que podría aplicarse si fuese condenado el FC Barcelona, por responsabilidad penal de la persona jurídica, es la responsabilidad civil que pueden solicitar la fiscalía y las acusaciones particulares admitidas en el proceso judicial, si se prueba que ha habido daños y perjuicios, será sancionado con cuantías elevadas el FC Barcelona . Obligación del autor del delito, del resarcimiento de los daños y perjuicios, incluso morales sufridos, en base al art 110 del CC, aunque sería complejo determinar la cuantía de los daños y perjuicios producidos.

Por último, en cuanto a la imputación de las diferentes responsabilidades precitadas, incluidas la responsabilidad penal y civil,  todavía no hay nada decidido y no se puede predecir  lo que acontecerá en el futuro, hay que esperar para ver como se suceden los hechos y las pruebas en el procedimiento federativo nacional ( Comité de integridad de la RFEF, y Comité ético de la RFEF) ,  en el ámbito europeo, el Comité de control, ética y disciplina de la  UEFA, y  en la sustanciación del procedimento penal. Hagan sus quinielas.

  • El deporte supone una herramienta de transmisión de valores muy valiosa. Pero, existen episodios que ensombrecen esta necesaria dimensión. ¿ La corrupción deportiva es en estos momentos una lacra?

La corrupción deportiva a mi juicio, es una de las mayores lacras que existen en el mundo del deporte y en una sociedad democrática y avanzada. La corrupción deportiva es un delito que adopta diversas maneras y se persigue en virtud de varios delitos regulados en el código penal, en concreto en el artículo 286 bis apartado 4 del CP. En la actualidad es muy preocupante y real el aumento considerable de amaños y fraudes deportivos. Hay que erradicar la corruptela deportiva de una manera rigurosa, y eficaz, por ello, la necesidad de implementar programas de compliance deportivo idóneos y adecuados y que sean proporcionales a la estructura y dimensión cada entidad deportiva, incorporando mecanismos de control debidos y exigidos, verificados y revisados por  su responsable de control, asi como el establecimiento  desde las instituciones deportivas de medidas de acción, supervisión y control para establecer una actitud  integra en las entidades deportivas y deportistas, en las que redunde la pureza de la competición, la honestidad, la integridad y  el principio de iguadad de las competiciones deportivas, para prevenir ilícitos penales que quiebren la igualdad competitiva. En consecuencia, recomiendo a las instituciones nacionales e internacionales deportivas, que dejen de adoptar actitudes pasivas y permisivas en ocasiones, y dejen de echar balones fuera, que inducen a un ámbito de impunidad en la reputación del deporte y en concreto en el futbol profesional, que es contrario a los principios de transparencia, antifraude, y  buen gobierno corporativo,  en aras de implantar una cultura ética y de cumplimiento en el seno de las organizaciones deportivas, para no conmover ni lacrar la integridad del deporte ni al “fair play financiero” ni al “fair play deportivo”.  

Muchas gracias por la entrevista