Durante los próximos años, el ser humano se enfrenta a cambios imparables. Las nuevas tecnologías persiguen hacernos la vida más fácil. Sin embargo, sus innovaciones también introducen a su vez numerosos interrogantes de difícil respuesta.

Precisamente, el metaverso supone la realización de una vida con derechos y obligaciones en mundo paralelo. De este modo, una persona puede estar haciendo dos cosas al mismo tiempo. Asimismo, en términos económicos, se está conformando una propuesta de valor en contraposición con el funcionamiento del Internet convencional.

Por el momento, no existe una normativa uniforme y específica que responda a las necesidades de estos mundos virtuales. ¿Cuáles son los aspectos que suscitan más controversias jurídicas en el metaverso? Podrían enumerarse los siguientes:

  • Vulneraciones de derechos de marca: Puede darse la situación en la que una empresa vende una reproducción de un producto registrado de otra marca. Esta controversia puede dar lugar a una demanda judicial. Pero, el ámbito de protección de la marca deberá abarcar su reproducción digital. En definitiva, se constata la necesidad de adaptar la legislación relacionada con marcas a estos nuevos escenarios digitales.
  • El desarrollo del derecho de propiedad digital: En un futuro, un particular puede ostentar la condición de propietario de una parcela digital. El art. 1445 del Código Civil define el contrato de compraventa como aquel en el que el vendedor “se obliga a entregar una cosa determinada al comprador y éste se obliga a pagar por ella un precio cierto”. Tanto la concreción de la parcela como su coste son dos elementos que tendrán que ser regulados de forma específica en el futuro.
  • La regulación de la identidad digital: Los usuarios del metaverso actúan a través de un alias o avatar. Las personas destacan por tener una única identidad a todos los efectos. Por ello, si en el mundo digital  se actúa bajo una identificación con capacidad jurídica, las disposiciones normativas sobre algunos derechos, como el matrimonio, tendrán que ser reformadas en atención a los actos que pueden efectuarse en el mundo digital.
  • La preservación del derecho a la privacidad: La creación y mantenimiento del perfil en el metaverso conlleva el tratamiento y uso de datos de carácter personal. Cada usuario tiene la facultad de dar su consentimiento expreso al uso de los datos requeridos, así como el derecho al olvido.

Tanto la UE como el legislador nacional están intentando ofrecer respuestas a esta nueva realidad. Pese a esta noble intención, el reto ha de orientarse hacia el desarrollo de una identidad digital.  En conclusión, una cuestión más compleja que un nanosegundo en el metaverso.