Durante los últimos años, se ha venido insistiendo que España tiene la tasa de litigiosidad más alta de Europa. Concretamente, en el año 2015, este indicador ascendía 185 asuntos por cada 1.000 habitantes.
¿Cómo puede ponerse remedio a esta alta litigiosidad? La conciliación es un método que está siendo cada vez más contemplado entre los operadores jurídicos para acabar con el alto número de litigios. ¿ Cuáles son los elementos que deben tenerse en cuenta para lograr una conciliación eficaz? Para responder a esta cuestión, este decálogo, conformado por una serie de claves que he ido descubriendo durante mi labor como Abogado, puede ser una garantía para cosechar un resultado satisfactorio en estos asuntos:
1.- El estudio del asunto: Resulta imprescindible manejar todos los datos y circunstancias del asunto. De este modo, se incrementan las posibilidades de lograr una solución satisfactoria para los intereses del cliente.
2.- No dejarse nada en el tintero, indicando las cuestiones esenciales en el escrito de demanda.
3.- La aportación de las copias físicas y los documentos con carácter previo al requerimiento de la institución que se trate. Por ejemplo, todavía hay órganos judiciales que hacen requerimientos de esta naturaleza, lo que puede dilatar la finalización de estos procedimientos.
4.- El análisis de las normas del proceso (Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Jurisdicción Voluntaria, etc.).
5.- La comunicación directa y fluida con el cliente, para que ofrezca toda la información necesaria para darle un servicio eficaz y asista al acto de conciliación en el día y hora previstos.
6.- Una vez se establezca día y hora para el acto de conciliación, hablar con el Letrado que represente a la parte contraria para ofrecerle una propuesta de acuerdo.
7.- La práctica de la escucha activa, porque al cliente que representemos puede que no tenga la razón absoluta en todos los extremos del asunto, lo que contribuye a obtener una solución rápida y exitosa.
8.- El seguimiento exhaustivo de las notificaciones (días, horas y plazos). La celebración de una conciliación depende de muchos detalles, en especial la citación y la notificación del acto a la parte contraria.
9.- Tener en cuenta futuros escenarios y resultados, como acciones judiciales con una eventual condena para una de las partes.
10.- Ser empático y humilde, porque la Justicia no deja de ser una vía para “dar a cada uno lo suyo”.
Abogado (colegiado nº 15.817 ICAS) y Doctorando en Derecho (uc3m).
Especializado en Derecho Público y Deporte.
Entre otros reconocimientos, finalista del Premio Extraordinario del Grado en Derecho (UCA), Premio Extraordinario de Bachillerato (Junta de Andalucía). Miembro de la Asociación Andaluza de Derecho Deportivo (AADD), Asociación Española de la Calidad Ética en el Deporte, Asociación «Jóvenes Juristas», dirigiendo en la actualidad su Departamento Jurídico. Autor de numerosas publicaciones jurídicas. Colaborador en medios de comunicación (articulista en «La Voz del Sur» y «Sevilla Actualidad») y conferenciante en universidades e instituciones académicas.