Con carácter general, la economía destaca por su volatilidad y continuos cambios, Además, España es un país que cuenta con un nivel de renta per cápita inferior al del resto de países de la Unión Europea. Por ello, se cuentan por miles de personas los deudores que no pueden hacer frente a los pagos pendientes presentes y futuros.

¿Cuál es la alternativa que existe ante la imposibilidad de acuerdos de pagos y refinanciaciones y el aumento imparable de las deudas? La solución es una «segunda oportunidad». Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad consiste en solicitar un concurso de acreedores ordinario para plantear una exoneración (quita) total de las deudas. En ocasiones, esa quita pasar a ser un plan de pagos con los acreedores, todo ello por la existencia de un poco de liquidez o patrimonio para liquidar deudas a corto y medio plazo.

Ahora bien, si eres un deudor en apuros, ¿qué cuestiones deben tenerse en cuenta antes de acogerse a la «segunda oportunidad»?

1.- Este mecanismo de ayuda solo puede solicitarse una vez. No cabe acogerse a ella una segunda vez.

2.- El deudor no debe tener antecedentes penales ni mala fe, provocando de forma intencionada todas las deudas existentes.

3.- No cabe la quita total de las deudas de Hacienda y Seguridad Social. Estas quitas se limitan a un tope máximo de 10.000 €.

4.- En caso de existir una vivienda, existen dos posibilidades: la quita total de la deuda con la entrega de la vivienda o un plan de pagos manteniendo la propiedad de la misma.

5.- El administrador concursal no es una figura estrictamente necesaria. El propio Juzgado puede decidir que el concurso sólo consista en decidir si se concede la quita total de la deuda o no.

En líneas generales, estos aspectos marcan el proceso de segunda oportunidad. En todo caso, esta solución seguirá siendo objeto de reformas en el futuro.